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¿Es verdad que con la Ley N°32181 Jueces y Fiscales están impedidos de pedir PRISIÓN PREVENTIVA contra nuestros POLICÍAS?

Es una total mentira.

Pues con fecha de hoy 12 de diciembre del 2024, entra en vigencia la LEY Nº 32181, denominada, LEY A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y BRINDAR MAYOR PROTECCIÓN AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

¿No existía esta norma?

Recordemos que esta ley ya existía, con la denominada LEY DE PROTECCIÓN POLICIAL, LEY Nº 31012, publicada en marzo del 2020, que incorporó el Art. 292 -A- cuyo texto es el siguiente: “Artículo 292º-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.”


Texto de la nueva norma: (ley N°32181 del 11/12/24)


Artículo 292-A. Comparecencia restrictiva para el personal de la Policía Nacional del Perú

Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte, quedando prohibidos el fiscal y el juez de solicitar y de dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional”.

¿DÓNDE ESTÁ LA DIFERENCIA?


LEY
LEY


Como es de verse, no existe diferencia alguna, siendo más de lo mismo de la ley anterior que no ha servido de nada, pues tal como hemos visto desde el 2020 hacia adelante después de la publicación de la LEY DE PROTECCIÓN POLICIAL, LEY Nº 31012, el fiscal ha seguido pidiendo prisión preventiva en contra de efectivos policiales y los jueces han seguido dictando las prisiones preventivas cuando el policía ha causado lesiones o la muerte en el uso de sus armas, y ¿ saben porque? por el término: "hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria", esta palabra DE FORMA REGLAMENTARIA, tira abajo todo el texto de ley, ya que ello implica que el policía para usar el arma de fuego, tiene que hacerlo de forma reglamentaria, es decir: El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal. Los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del Derecho internacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Perú, y demás normas nacionales sobre la materia. El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado. Para determinar el nivel de fuerza a usar, se debe considerar, razonablemente, entre otras circunstancias, el nivel de cooperación, resistencia o agresión de la persona intervenida y las condiciones del entorno. (tal como dispone el DECRETO LEGISLATIVO N° 1186, QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU).

De no darse todos esos presupuestos, el fiscal está habilitado para pedir la prisión preventiva de un policía que haya hecho uso de sus armas y haya ocasionado lesiones o la muerte y el juez queda habilitado para dictar la prisión preventiva, es decir queda a discrecionalidad de dichas entidades.


Cuál es el la verdadera intención de la ley N°32181.

La verdad es, que la real intensión de los legisladores fue derogar la Detención Preliminar Judicial, que quizás por miedo y temor de ellos mismos de ser detenidos en algún momento fuera de los casos de flagrancia, han eliminado del ordenamiento la Detención Preliminar Judicial, sin importarles que con ello también están beneficiando a miles de delincuentes que son investigados por nuestra Policía nacional del Perú, ahora que va pasar con las investigaciones que se vienen haciendo en las diferentes DEPINCRIS a nivel nacional, en donde después de hacer un seguimiento y recopilación de elementos probatorios, se solicitaba la detención preliminar de los imputados, para así evitar su fuga o la desaparición de elementos probatorios.

En realidad es una pena.

Pena que se use a nuestra Policía Nacional del Perú, como instrumento de distracción diciendo que es para BRINDAR MAYOR PROTECCIÓN AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, cuando en realidad es para beneficio de los mismos que crean las leyes, como son los legisladores mismos legisladores. (No nos dejemos engañar).


Autor. ST3.PNP (r) Charlys Aguilar Carhuayoclla.

ABOGADO.

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